Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023

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de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas.
7. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 983/2021, procede la
aplicación de un máximo del tres por ciento del presupuesto inicial disponible de conformidad
con la resolución de 23 de diciembre de 2022 (6.353.652,00 €), con el fin de atender, en
concepto de costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, por un importe
de 190.609,56 euros, los gastos de gestión del órgano concedente.
Undécimo. Cuantías individualizadas de la subvención.
Las cuantías individualizadas de la ayuda, respecto de cada una de las actuaciones
subvencionables, se ajustará a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 983/2021, dentro de
los límites fijados por la normativa europea constitutiva del marco jurídico a que se somete
la subvención.
Duodécimo. Pago de la subvención.
1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente propuesta de pago
a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previa acreditación de
hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica
y frente a la Seguridad Social.
2. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
3. E
 l abono de la ayuda se efectuará mediante un pago único una vez verificada la ejecución
de la actuación por parte de la beneficiaria, así como la entrega de toda la documentación
exigida por el Real Decreto 983/202, con sujeción, a los efectos del pago, a lo prevenido
en su artículo 19.
Decimotercero. Medio de notificación.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.
1. L
 a presente convocatoria, así como su extracto, se publicarán en el Diario Oficial de
Extremadura, sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria