Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
48895
Viernes 1 de septiembre de 2023
ACTUACIONES
Actividad 4:
Implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos.
Actividad 5:
Adquisición de semirremolques para autopistas
ferroviarias.
TOTAL
IMPORTE
PORCENTAJE DEL
CRÉDITO
2023: 86.145,60 €
2024: 201.006,40 €
4,66 %
TOTAL 287.152,00 €
2023: 300,00 €
2024: 700,00 €
0,016 %
TOTAL 1.000,00 €
6.163.042,44 euros
100 %
3. A
partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente
convocatoria, si alguna de las partidas no se hubiera agotado, y otra partida tuviera lista
de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades,
quedando entonces sin efecto los porcentajes establecidos inicialmente en el apartado
anterior para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que
se hubieran podido establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo atinente a las variaciones que puedan producirse respecto de las cuantías inicialmente
previstas.
4. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de
ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma. En caso de agotamiento
del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán
seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por
riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias
de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore
nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la
lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que
no se valide la solicitud.
6. En todo caso, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse
a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente
para la aprobación de la misma, el cual será́ objeto de publicación en el Diario Oficial
48895
Viernes 1 de septiembre de 2023
ACTUACIONES
Actividad 4:
Implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos.
Actividad 5:
Adquisición de semirremolques para autopistas
ferroviarias.
TOTAL
IMPORTE
PORCENTAJE DEL
CRÉDITO
2023: 86.145,60 €
2024: 201.006,40 €
4,66 %
TOTAL 287.152,00 €
2023: 300,00 €
2024: 700,00 €
0,016 %
TOTAL 1.000,00 €
6.163.042,44 euros
100 %
3. A
partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente
convocatoria, si alguna de las partidas no se hubiera agotado, y otra partida tuviera lista
de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades,
quedando entonces sin efecto los porcentajes establecidos inicialmente en el apartado
anterior para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que
se hubieran podido establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo atinente a las variaciones que puedan producirse respecto de las cuantías inicialmente
previstas.
4. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de
ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma. En caso de agotamiento
del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán
seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por
riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias
de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore
nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la
lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que
no se valide la solicitud.
6. En todo caso, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse
a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente
para la aprobación de la misma, el cual será́ objeto de publicación en el Diario Oficial