Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023

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de viajeros, ha de ser similar entre el vehículo por el que se pide subvención
y el vehículo de referencia, pudiendo haber diferencias siempre que sean
razonablemente derivadas de las propias características de peso y espacio de las
dos tecnologías.


B.3. P
 ara la Actividad 3 (“Retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos)
(anexo I de esta resolución):



Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y
matrícula del vehículo a transformar, categoría y motorización (inicial y final) del
vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.



En el caso de vehículos de categoría M a transformar para que funcione en su
totalidad como vehículo de gas (GNC, GNL) se indicará que el vehículo a modificar
no está definido como de “suelo bajo” según lo especificado en el punto 3 de la
parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.



Se aportará el permiso de circulación para acreditar la titularidad y antigüedad del
vehículo.

B.4. 
Para la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos) (anexo I de esta resolución):


Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos,

descripción y alcance de la actuación, inversión, y ayuda solicitada.



B.5. Para la Actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias)
(anexo I de esta resolución):



Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial y categoría del vehículo
objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.

2. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente,
si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado
anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el
procedimiento la documentación faltante.
3. E
 n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.