Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023



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En relación con información a aportar por el solicitante que permita determinar el
importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de adquisición directa
como para el caso de operaciones de financiación mediante leasing, se requiere,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden TMA/686/2023, la información que se
indica a continuación para la comprobación de que la cuantía de ayuda cumple el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, entendiéndose,
en todo caso, que el cumplimiento de los requisitos y límites de la reglamentación
de ayudas de Estado se aplica al momento de la concesión:

a) Documento de oferta de vehículo subvencionable para el que se solicita la
ayuda, en el que conste la categoría y clase de vehículo según la segmentación
indicada en la tabla del anexo I del Real Decreto 983/2021, junto a la marca,
modelo, masa máxima autorizada, y su precio ofertado sin IVA, quedando
reflejado claramente el NIF, nombre y dirección del concesionario, punto de
venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo, que está
realizando dicha oferta, así como la firma y/o sello del mismo. En el caso de
vehículos de transporte de mercancía se indicará su uso previsto o aplicación
productiva (vehículo para carga general, o con algún tipo de especialización).


b) Documento de oferta de vehículo similar de referencia, de la misma categoría
y clase de vehículo según la segmentación indicada en la tabla del anexo I del
Real Decreto 983/2021 que el vehículo subvencionable para el que se solicita
la ayuda, y con similares características técnicas en cuanto a su uso previsto
o aplicación productiva y equipamiento, masa máxima autorizada en el caso
de transporte de mercancías o número de plazas, en el caso de transporte de
viajeros.



Este vehículo de referencia deberá cumplir siempre con el estándar de emisiones
contaminantes para vehículos pesados de aplicación en ese momento específico
(actualmente EURO VI-E). En dicho documento de oferta ha de constar también la
marca y modelo y su precio sin IVA, quedando reflejado claramente el NIF, nombre
y dirección del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice
la venta del vehículo, que está realizando dicha oferta, así como la firma y/o sello.



Esta oferta de un vehículo similar de referencia será preferiblemente de la misma
marca que el vehículo para el que se pide la subvención, salvo que dicha marca
no ofrezca vehículos similares de tecnología convencional, en cuyo caso podrá
aportarse de otro fabricante. La MMA en el caso de vehículos para el transporte
de mercancías y el número de plazas en el caso de vehículos para el transporte