Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48890
Se aportará copia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha
de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición.
En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la
Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste
la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la
Tarjeta ITV (ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se
considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su
fecha de fabricación.
Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario
último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante
los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de destinatarios últimos de los definidos en el apartado tercero,
punto 3, de esta resolución, se aportará certificado del órgano competente de la
correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado
prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años
anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
B.2. Para la Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en
carbono) (anexo I de esta resolución):
Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización
del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada.
En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo
a adquirir está definido como de “suelo bajo” según lo especificado en el punto 3
de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.
En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el
solicitante confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido
dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y que debe cumplir la definición
de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho
Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite
por parte del fabricante del vehículo.
Viernes 1 de septiembre de 2023
48890
Se aportará copia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha
de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición.
En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la
Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste
la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la
Tarjeta ITV (ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se
considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su
fecha de fabricación.
Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario
último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante
los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de destinatarios últimos de los definidos en el apartado tercero,
punto 3, de esta resolución, se aportará certificado del órgano competente de la
correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado
prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años
anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
B.2. Para la Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en
carbono) (anexo I de esta resolución):
Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización
del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada.
En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo
a adquirir está definido como de “suelo bajo” según lo especificado en el punto 3
de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.
En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el
solicitante confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido
dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y que debe cumplir la definición
de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho
Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite
por parte del fabricante del vehículo.