Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48893
Octavo. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen
debidamente los requisitos exigidos.
2.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para
la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas objeto de la presente resolución se destinan
a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes
por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de
requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las
convocatorias.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. E
l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
4. L
a resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y,
contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Décimo. Créditos presupuestarios.
1.
Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el
reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como
consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo
Viernes 1 de septiembre de 2023
48893
Octavo. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen
debidamente los requisitos exigidos.
2.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para
la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas objeto de la presente resolución se destinan
a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes
por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de
requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las
convocatorias.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. E
l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
4. L
a resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y,
contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Décimo. Créditos presupuestarios.
1.
Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el
reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como
consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo