Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48887
A.3.Acreditación de la actividad económica: los beneficiarios que desarrollen actividades
económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria
Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para
que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de
noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria
a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como
los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General
Tributaria.
A.4. Declaración responsable del tipo de empresa (anexo II de esta resolución): en el
caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME
o Gran Empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y
comercial.
A.5. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social: documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener
una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de
la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto
por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se
refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere al
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá
hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 24 del mencionado reglamento.
Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales
declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo
previsto en el artículo 22 del mismo texto.
A este respecto, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
Viernes 1 de septiembre de 2023
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A.3.Acreditación de la actividad económica: los beneficiarios que desarrollen actividades
económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria
Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para
que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de
noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria
a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como
los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General
Tributaria.
A.4. Declaración responsable del tipo de empresa (anexo II de esta resolución): en el
caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME
o Gran Empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y
comercial.
A.5. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social: documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener
una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de
la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto
por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se
refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere al
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá
hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 24 del mencionado reglamento.
Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales
declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo
previsto en el artículo 22 del mismo texto.
A este respecto, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la