Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48888
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente
en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado.
En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
A.6.
Declaración responsable de no estar incursa en determinadas circunstancias
(anexo II de esta resolución): declaración responsable de que no concurre ninguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación
de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la
Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17
de junio de 2014, así como de la no concurrencia de alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.7. Declaración responsable de incompatibilidad con otras ayudas (anexo II de esta
resolución): declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras
subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el
contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo
o entidad pública, nacional o internacional.
Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros
en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente
programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por
categorías (Reglamento UE 651/2014). Para las ayudas destinadas a la actividad
1 (achatarramiento) sujetas a la normativa de mínimis, se declararán todas las
ayudas sujetas al Reglamento de mínimis que se han solicitado o recibido en los
últimos tres años.
Viernes 1 de septiembre de 2023
48888
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente
en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado.
En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
A.6.
Declaración responsable de no estar incursa en determinadas circunstancias
(anexo II de esta resolución): declaración responsable de que no concurre ninguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación
de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la
Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17
de junio de 2014, así como de la no concurrencia de alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.7. Declaración responsable de incompatibilidad con otras ayudas (anexo II de esta
resolución): declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras
subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el
contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo
o entidad pública, nacional o internacional.
Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros
en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente
programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por
categorías (Reglamento UE 651/2014). Para las ayudas destinadas a la actividad
1 (achatarramiento) sujetas a la normativa de mínimis, se declararán todas las
ayudas sujetas al Reglamento de mínimis que se han solicitado o recibido en los
últimos tres años.