Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48886
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
Séptimo. Documentación adjunta a la solicitud.
1. E
l formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que figura en el
anexo III del Real Decreto 983/2021, y que se reproduce a continuación:
A) Documentación general común a todas las actividades para las que se solicite la ayuda:
A.I. I dentificación personal: fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de
documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en
el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de
identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos
casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que
sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26
de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos
y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación.
Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la tarjeta de identificación
fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte
de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No
obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que
haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada
anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que
la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su
parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la
potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos
personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
A.2. Facultades del representante: las personas jurídicas, además de lo establecido
en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las
facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros
públicos correspondientes.
Viernes 1 de septiembre de 2023
48886
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
Séptimo. Documentación adjunta a la solicitud.
1. E
l formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que figura en el
anexo III del Real Decreto 983/2021, y que se reproduce a continuación:
A) Documentación general común a todas las actividades para las que se solicite la ayuda:
A.I. I dentificación personal: fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de
documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en
el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de
identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos
casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que
sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26
de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos
y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación.
Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la tarjeta de identificación
fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte
de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No
obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que
haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada
anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que
la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su
parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la
potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos
personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
A.2. Facultades del representante: las personas jurídicas, además de lo establecido
en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las
facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros
públicos correspondientes.