Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023063092)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación, llevadas a cabo en terceros países, de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2025.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48817
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de pro
ductores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector
del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i)
Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar
actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países,
a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de
las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de
la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. N
o podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las
situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de sal
vamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación
2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Viernes 1 de septiembre de 2023
48817
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de pro
ductores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector
del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i)
Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar
actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países,
a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de
las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de
la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. N
o podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las
situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de sal
vamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación
2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).