Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023063092)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación, llevadas a cabo en terceros países, de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2025.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023

48816

RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito.
1. 
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública en régimen
de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a las acciones de promoción y
comunicación, llevadas a cabo en terceros países del sector vitivinícola, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula
la Interven­ción Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022) y en el Decreto 151/2022, de 21 de
diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades
de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la
primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024 (DOE n.º 4, de 5 de enero de 2023).
2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 del Real Decreto 905/2022 con relación a las
personas y entidades beneficiarias con domicilio fiscal en Extremadura.
Segundo. Tipos de acciones, productos y países admisibles, y duración de los
programas.
1. Los tipos de acciones y sub-acciones serán los establecidos en el artículo 2 del Decreto
151/2022, de 21 de diciembre.
2. D
 ichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se define
en el artículo 1 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
3. Los productos y países admisibles serán los establecidos en el artículo 57 el Real Decreto
905/2022 y en el artículo 3 del Decreto 151/2022.
4. La duración de los programas será conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto
151/2022, de 21 de diciembre.
Tercero. Gastos subvencionables y no subvencionables.
Serán los establecidos en el artículo 10 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
Cuarto. Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.
1. P
 odrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en
terceros países: