Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023063092)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación, llevadas a cabo en terceros países, de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2025.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48818
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño
de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la
suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros
países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar
que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para
asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como
efecto de la promoción realizada una vez concluida.
5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber
recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo, que se
incluye como anexo I de esta resolución.
6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a
la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye como
anexo II del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, a efectos de dar cumplimiento al plazo
establecido en el artículo 4 del citado Decreto 151/2022, relativo a la duración máxima de
los programas.
En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria
para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.
Quinto. Prohibiciones para ser beneficiaria y obligaciones formales de las
beneficiarias.
1. No podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos el de
encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Viernes 1 de septiembre de 2023
48818
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño
de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la
suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros
países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar
que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para
asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como
efecto de la promoción realizada una vez concluida.
5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber
recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo, que se
incluye como anexo I de esta resolución.
6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a
la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye como
anexo II del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, a efectos de dar cumplimiento al plazo
establecido en el artículo 4 del citado Decreto 151/2022, relativo a la duración máxima de
los programas.
En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria
para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.
Quinto. Prohibiciones para ser beneficiaria y obligaciones formales de las
beneficiarias.
1. No podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos el de
encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.