Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. (2023063089)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48673
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios, las siguientes competencias atribuidas en los Estatutos del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios aprobados por Decreto 65/2009, de 27
de marzo, modificado por el Decreto 65/2020, de 4 de noviembre:
a) Las atribuidas por el artículo 6.2 b) y c) de los Estatutos del ente público, en materia de
contratación y ejecución presupuestaria.
b) Las previstas en el artículo 6.2. d) de los Estatutos del ente público, en materia de modificaciones presupuestarias.
c) En materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.h) de los Estatutos del ente público, las siguientes:
— El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la separación de servicio, con arreglo
a las disposiciones vigentes.
— La selección y la contratación del personal laboral temporal del ente público, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de función pública.
— Nombramiento del personal interino.
— Autorización de los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.
— Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el reconocimiento
de grado personal, trienios y servicios previos prestados.
— Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
— Velar por el cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.
— La concesión de permisos y licencias.
— Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean adscritos.
— Velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en
el ámbito del ente público.
d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial a que se
refiere el artículo 19 de los Estatutos del ente público.
Jueves 31 de agosto de 2023
48673
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios, las siguientes competencias atribuidas en los Estatutos del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios aprobados por Decreto 65/2009, de 27
de marzo, modificado por el Decreto 65/2020, de 4 de noviembre:
a) Las atribuidas por el artículo 6.2 b) y c) de los Estatutos del ente público, en materia de
contratación y ejecución presupuestaria.
b) Las previstas en el artículo 6.2. d) de los Estatutos del ente público, en materia de modificaciones presupuestarias.
c) En materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.h) de los Estatutos del ente público, las siguientes:
— El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la separación de servicio, con arreglo
a las disposiciones vigentes.
— La selección y la contratación del personal laboral temporal del ente público, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de función pública.
— Nombramiento del personal interino.
— Autorización de los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.
— Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el reconocimiento
de grado personal, trienios y servicios previos prestados.
— Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
— Velar por el cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.
— La concesión de permisos y licencias.
— Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean adscritos.
— Velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en
el ámbito del ente público.
d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial a que se
refiere el artículo 19 de los Estatutos del ente público.