Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. (2023063089)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48672
El artículo 6 del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 64, de 2
de abril), modificado por el Decreto 65/2020, de 4 de noviembre (DOE núm. 217, de 10 de
noviembre), establece las funciones que le corresponde desarrollar a la Presidencia del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Por otro lado, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos en
su artículo 16 modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, el cual, regula los fines generales del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, atribuyéndole como ente instrumental
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto:
1. Ayudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.
2. A
yudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación
Especial.
3. L
ibramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial.
4. A
yudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5. A
yudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos.
Razones de celeridad y eficacia en la tramitación de los procedimientos aconsejan la delegación de determinadas competencias atribuidas a la Presidencia del ente público.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público,
Jueves 31 de agosto de 2023
48672
El artículo 6 del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 64, de 2
de abril), modificado por el Decreto 65/2020, de 4 de noviembre (DOE núm. 217, de 10 de
noviembre), establece las funciones que le corresponde desarrollar a la Presidencia del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Por otro lado, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos en
su artículo 16 modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, el cual, regula los fines generales del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, atribuyéndole como ente instrumental
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto:
1. Ayudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.
2. A
yudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación
Especial.
3. L
ibramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial.
4. A
yudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5. A
yudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos.
Razones de celeridad y eficacia en la tramitación de los procedimientos aconsejan la delegación de determinadas competencias atribuidas a la Presidencia del ente público.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público,