Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. (2023063089)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48674
Segundo. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, las competencias en materia de personal de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6.h) de los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que a continuación se relacionan:
a) Autorizar la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos
previstos en la legislación vigente.
b) La autorización para la adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del
ente público.
c) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la convocatoria de
pruebas selectivas y de provisión de puestos de trabajo.
Tercero. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la competencia para la concesión, gestión, resolución y control de subvenciones que se atribuye a esta Presidenta en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 12 de la Ley
1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Cuarto. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la competencia para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones.
Quinto. En la delegación de competencias contenida en la presente resolución se entenderá
también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a
las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de esta delegación de competencias, se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta
circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de
abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento
de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
Octavo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la
presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Jueves 31 de agosto de 2023
48674
Segundo. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, las competencias en materia de personal de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6.h) de los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que a continuación se relacionan:
a) Autorizar la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos
previstos en la legislación vigente.
b) La autorización para la adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del
ente público.
c) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la convocatoria de
pruebas selectivas y de provisión de puestos de trabajo.
Tercero. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la competencia para la concesión, gestión, resolución y control de subvenciones que se atribuye a esta Presidenta en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 12 de la Ley
1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Cuarto. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la competencia para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones.
Quinto. En la delegación de competencias contenida en la presente resolución se entenderá
también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a
las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de esta delegación de competencias, se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta
circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de
abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento
de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
Octavo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la
presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.