Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

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un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, las
personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes
de forma telemática. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de
la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general
electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Los interesados que tramiten la solicitud de ayuda de forma telemática deberán disponer,
para la autenticación y firma electrónica, de DNI o certificado electrónicos en vigor. En su
caso, podrán obtener los mismos a través de las direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, respectivamente.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario “Solicitud de Ayudas a la Destilación
de Crisis” que se adjunta como anexo I de este decreto, admitiéndose una única solicitud
por solicitante.
4. Junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario que se adjunta como anexo II de este decreto, “Listado Productores/as Suministradores/as de vino”.
b) Poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, salvo que la
representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
c) La documentación establecida en el artículo 4, apartado 2, de este decreto, en relación
con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Copia de los contratos suscritos con las personas y entidades productoras que suministren el vino, que se indican en el anexo II.
Conforme a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la aportación de dichos documentos
siempre que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración pública
actuante, en cuyo caso deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo
fueron presentados.