Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48628
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24, apartado 3, del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto a la acreditación
de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado,
con la seguridad social y con la hacienda autonómica, será suficiente en el momento de la
solicitud de ayuda con la aportación de declaración responsable, incluida en el formulario
que se adjunta como anexo I a este decreto.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 11. Resolución de concesión.
1. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoque de acuerdo con el presente
decreto.
2. L
as solicitudes se resolverán y notificarán a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. L
a resolución que se dicte y que será notificada a las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no pondrá fin
a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i)
y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
Jueves 31 de agosto de 2023
48628
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24, apartado 3, del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto a la acreditación
de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado,
con la seguridad social y con la hacienda autonómica, será suficiente en el momento de la
solicitud de ayuda con la aportación de declaración responsable, incluida en el formulario
que se adjunta como anexo I a este decreto.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 11. Resolución de concesión.
1. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoque de acuerdo con el presente
decreto.
2. L
as solicitudes se resolverán y notificarán a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. L
a resolución que se dicte y que será notificada a las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no pondrá fin
a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i)
y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.