Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

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Suplentes:
— Presidente: Director de Programas con competencias en materia de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Vocales: dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de los cuales, uno/a ejercerá las funciones de Secretario/a designados por el
titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
5. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura. La composición definitiva de la Comisión se publicará
con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y a través del punto de acceso general electrónico de los servicios
y trámites (https://www.juntaex.es/).
Artículo 9. Criterios de prioridad.
1. Se priorizarán las solicitudes que incluyan un mayor volumen de vino a destilar. En el
supuesto de solicitudes con idéntico volumen de vino a destilar solicitado, se atenderá al
orden de presentación de solicitudes de ayuda. En el caso de que, una vez efectuada esta
priorización, no se pueda atender la concesión de la ayuda a solicitudes completas, por
sobrepasar la dotación presupuestaria indicada en la convocatoria, se aplicará una reducción del volumen solicitado proporcional al importe excedido en todos los contratos que
conforman la solicitud afectada por esa situación.
2. N
 o será necesario fijar un orden de priorización entre las solicitudes presentadas cuando
éstas reúnan los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el crédito consignado fuera suficiente. En este caso no será necesaria la constitución y actuación de la
Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 de este decreto.
Artículo 10. Solicitudes de ayuda.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 días desde la fecha de publicación
de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta