Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48625
Artículo 7. Importe de la ayuda.
1. El importe de la ayuda a pagar se establece en 29,62 €/Hl de vino destilado.
2. La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 cubre los costes de suministro de vino
a las entidades beneficiarias, y de la destilación de vino en cuestión.
3. L
as entidades beneficiarias deberán abonar a las productoras que hayan suministrado el
vino, el precio acordado en el contrato al que se refiere el artículo 6, apartado 5, del presente decreto. Este precio no podrá ser inferior a 24,68 €/Hl.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria
y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento del artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia
competitiva mediante única convocatoria para el año 2023, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria.
4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que
emitirá el correspondiente informe, conforme a los criterios establecidos. Esta Comisión
tendrá carácter de órgano colegiado, se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección II
del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá la siguiente composición:
— Presidente: la Jefa de Sección con competencias en materia de medidas de apoyo al
sector vitivinícola.
— Vocales: dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de los cuales, uno/a ejercerá las funciones de Secretario/a, designados por la
persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Jueves 31 de agosto de 2023
48625
Artículo 7. Importe de la ayuda.
1. El importe de la ayuda a pagar se establece en 29,62 €/Hl de vino destilado.
2. La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 cubre los costes de suministro de vino
a las entidades beneficiarias, y de la destilación de vino en cuestión.
3. L
as entidades beneficiarias deberán abonar a las productoras que hayan suministrado el
vino, el precio acordado en el contrato al que se refiere el artículo 6, apartado 5, del presente decreto. Este precio no podrá ser inferior a 24,68 €/Hl.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria
y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento del artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia
competitiva mediante única convocatoria para el año 2023, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria.
4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que
emitirá el correspondiente informe, conforme a los criterios establecidos. Esta Comisión
tendrá carácter de órgano colegiado, se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección II
del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá la siguiente composición:
— Presidente: la Jefa de Sección con competencias en materia de medidas de apoyo al
sector vitivinícola.
— Vocales: dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de los cuales, uno/a ejercerá las funciones de Secretario/a, designados por la
persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.