Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

48624

derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1308/2001 u (CE)
n.º 1234/2007, así como cumplir con los requisitos para su comercialización en la Unión
Europa.
Artículo 6. Requisitos para la obtención de la ayuda.
1. E
 l volumen de vino a destilar por las entidades beneficiarias deberá justificarse mediante
los contratos celebrados entre éstas y las personas o entidades productoras de vino que lo
entreguen a tal fin, por un mínimo de 100 Hl por contrato.
2. L
 as solicitudes presentadas por las entidades beneficiaras deberán incluir todos los volúmenes de vino a destilar procedentes de las personas o entidades productoras que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente decreto, hayan mostrado su
disposición de entregar vino con este fin, previa celebración de los contratos indicados en
el apartado 1.
3. El vino deberá haber sido producido por las personas o entidades productoras con las que
se suscriben dichos contratos, quienes deberán contar con existencias de vino con las características indicadas en el artículo 5.
4. L
 as personas o entidades productoras que suscriban un contrato con la entidad beneficiaria
de la ayuda, deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a
que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español.
5. L
 as entidades beneficiarias deberán entregar a las personas o entidades productoras copia
del contrato celebrado, así como un certificado de recepción de vino, de acuerdo con el
anexo V del presente decreto.
6. S
 e admitirán solicitudes de ayuda por parte de las entidades beneficiarias por un volumen
mínimo de 500 Hl por solicitud.
7. E
 l alcohol resultante sólo podrá destinarse a fines industriales, incluidos los de desinfección
o farmacéuticos, o energéticos.
8. Las operaciones de destilación deberán ser ejecutadas, a más tardar, el 15 de octubre de
2023.
9. Las entidades solicitantes deberán comunicar, con al menos dos días hábiles de antelación,
la fecha y hora de entrega del vino por parte de las personas o entidades productoras, a la
dirección de correo electrónico sayrm.viticola@juntaex.es.