Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

48623

establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado,
en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta
certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.


2º. E
 n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad
a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento
de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que
se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el
último párrafo de este apartado.



Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea
igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas.



Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de
presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado
dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y,
en todo caso, antes de la resolución de concesión.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. S
 erá objeto de esta ayuda la destilación, por parte de las entidades beneficiarias, de vino
tinto y/o rosado, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida,
con grado alcohólico mínimo del 11% en volumen, producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de los productores suministradores del vino a
la entidad solicitante.
2. E
 l vino entregado por la persona o entidad productora a las beneficiarias debe responder
a las definiciones recogidas en el apartado 1 de la parte II del anexo VII del Reglamento
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y por el que se