Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

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Para ello, las entidades destiladoras interesadas presentarán la solicitud de autorización, de
acuerdo con el anexo VIII de este decreto, junto con la documentación y en el plazo establecidos en el artículo 10.
En este supuesto, en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de dicha solicitud de
autorización, se dictará y notificará resolución al respecto. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. N
 o podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a
30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar
cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener la condición de
beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios
de prueba:
a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano
de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de
prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:


1º. C
 ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de
ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago