Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

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excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer
frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el
que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE)
2016/1149 de la Comisión (DOUE núm. 160 de 26 de junio de 2023), y en la Resolución
de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por
la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento
Delegado (UE) 2023/1225 (BOE núm. 154 de 29 de junio de 2023).
2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la única convocatoria de
estas ayudas de aplicación, para la campaña vitivinícola 2022/2023.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por lo
dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. 
Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento Delegado (UE)
2016/1149 de la Comisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión
y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. S
 erán beneficiarias de estas ayudas las entidades destiladoras autorizadas de productos
vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Se considerarán autorizadas, a efectos de esta ayuda, aquellas entidades destiladoras que
lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola a la que se
refiera la convocatoria de ayudas, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo
54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
3. Se podrá autorizar, asimismo, a otras entidades destiladoras de productos vitivinícolas que,
no estando contemplados en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2
del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225, de la Comisión, de 22 de junio de 2023.