Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

48620

se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225
de la Comisión, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter
temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, para hacer frente a la perturbación del
mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones
a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, que
habilita la posibilidad de conceder apoyo a la destilación de vino para aquellos Estados miembros con regiones de producción más afectas, de forma debidamente justificada.
El 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de
junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se
pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento delegado (UE)
2023/1225, por la que, de acuerdo con el Reglamento anterior, se activa la medida de destilación de crisis en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para vinos
tintos y/o rosados, sin DOP ni IGP.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículo 9.1.12 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada
el día 2 de agosto de 2023.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. E
 ste decreto tiene la finalidad de establecer las bases reguladoras de las ayudas a la
destilación de vino en casos de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la
campaña 2022-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento
Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas