Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

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los 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria.
3. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver
el procedimiento de concesión.
6. Criterios de prioridad:
1. Se priorizarán las solicitudes que incluyan un mayor volumen de vino a destilar. En el
supuesto de solicitudes con idéntico volumen de vino a destilar solicitado, atenderá al
orden de presentación de solicitudes de ayuda. En el caso de que, una vez efectuada
esta priorización, no se pueda atender la concesión de la ayuda a solicitudes completas,
por sobrepasar la dotación presupuestaria indicada en apartado 8 de esta convocatoria,
se aplicará una reducción del volumen solicitado proporcional al importe excedido en
todos los contratos que conforman la solicitud afectada por esa situación.
2. N
 o será necesario fijar un orden de priorización entre las solicitudes presentadas cuando
estas reúnan los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda cuando el crédito
consignado fuera suficiente. En este caso no será necesaria la constitución e intervención de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 de este decreto.
7. Solicitudes de pago:
1. Las solicitudes de pago se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto, debiendo ser presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2023.
2. Estas solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.