Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

48635

En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes de forma telemática a través de la plataforma ARADO,
cuya dirección electrónica es la siguiente: https://aradoacceso.juntaex.es, mediante el
uso de sus claves personales.
8. Financiación:
Se establece una dotación inicial de 2.020.804,25 euros, con imputación a la aplicación
presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20230100, denominado
“Intervención sectorial de Frutas y Hortalizas y otras medidas de intervención”.
9. Efectos y recursos:
1. La presente convocatoria producirá efectos desde su publicación, junto con su extracto,
previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
2. C
 ontra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido
en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que
lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a adoptar las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del
mismo y a la persona titular de la Secretaría General a modificar, en su caso, los anexos que
se acompañan al mismo.