Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48632
Artículo 17. Compatibilidad de la ayuda.
La percepción de la ayuda prevista en esta resolución será incompatible con la de cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones u otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 18. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto
1363/2018 y, en especial, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control que apruebe el Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA), en coordinación con ésta.
Artículo 19. Revocación y reintegro.
Serán causas de revocación de la resolución de concesión y, en su caso, de reintegro de la
ayuda, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, los establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Única convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al Ejercicio 2023:
1. Objeto:
El objeto de esta disposición es establecer la convocatoria de ayudas a la destilación de vino
en casos de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la campaña 2022-2023,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del presente decreto.
2. Entidades beneficiarias:
Los beneficiarios de esta ayuda serán las entidades destiladoras autorizadas de productos
vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme lo indicado en el artículo 3 del presente decreto.
Jueves 31 de agosto de 2023
48632
Artículo 17. Compatibilidad de la ayuda.
La percepción de la ayuda prevista en esta resolución será incompatible con la de cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones u otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 18. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto
1363/2018 y, en especial, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control que apruebe el Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA), en coordinación con ésta.
Artículo 19. Revocación y reintegro.
Serán causas de revocación de la resolución de concesión y, en su caso, de reintegro de la
ayuda, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, los establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Única convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al Ejercicio 2023:
1. Objeto:
El objeto de esta disposición es establecer la convocatoria de ayudas a la destilación de vino
en casos de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la campaña 2022-2023,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del presente decreto.
2. Entidades beneficiarias:
Los beneficiarios de esta ayuda serán las entidades destiladoras autorizadas de productos
vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme lo indicado en el artículo 3 del presente decreto.