Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48631
2. E
n la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda, se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida:
a) 0,50% de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento,
como pérdida de alcohol debida a la evaporación.
b) 0,50% de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes, como pérdida de alcohol
debido a uno o varios transportes terrestres.
Artículo 14. Financiación de la ayuda.
Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán a través del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a la Intervención
Sectorial del Vino (ISV) para el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios,
por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento
Delegado (UE) 2023/1225.
Artículo 15. Pago de la ayuda.
1. Una vez aportada toda la documentación, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria procederá al pago de la ayuda correspondiente.
2. E
n caso de que un beneficiario no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual
al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional
a esa diferencia.
3. El abono de la ayuda se realizará a la cuenta bancaria que se indique en la solicitud de ayuda. Dicha cuenta deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En caso de no estar activa, o para proceder a una nueva alta, se utilizará el trámite de “alta
de terceros”, alojado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Artículo 16. Liberación de la garantía.
1. La garantía aportada, en su caso, se liberará en el momento de presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del presente decreto.
2. Dicha garantía se podrá liberar parcialmente, en la cantidad correspondiente al volumen de
alcohol para el que se haya entregado toda la documentación requerida.
3. La garantía se ejecutará para el volumen de alcohol para el que no se haya entregado la
documentación a la que se refiere el artículo 12, apartado 4, del presente decreto.
Jueves 31 de agosto de 2023
48631
2. E
n la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda, se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida:
a) 0,50% de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento,
como pérdida de alcohol debida a la evaporación.
b) 0,50% de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes, como pérdida de alcohol
debido a uno o varios transportes terrestres.
Artículo 14. Financiación de la ayuda.
Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán a través del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a la Intervención
Sectorial del Vino (ISV) para el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios,
por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento
Delegado (UE) 2023/1225.
Artículo 15. Pago de la ayuda.
1. Una vez aportada toda la documentación, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria procederá al pago de la ayuda correspondiente.
2. E
n caso de que un beneficiario no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual
al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional
a esa diferencia.
3. El abono de la ayuda se realizará a la cuenta bancaria que se indique en la solicitud de ayuda. Dicha cuenta deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En caso de no estar activa, o para proceder a una nueva alta, se utilizará el trámite de “alta
de terceros”, alojado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Artículo 16. Liberación de la garantía.
1. La garantía aportada, en su caso, se liberará en el momento de presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del presente decreto.
2. Dicha garantía se podrá liberar parcialmente, en la cantidad correspondiente al volumen de
alcohol para el que se haya entregado toda la documentación requerida.
3. La garantía se ejecutará para el volumen de alcohol para el que no se haya entregado la
documentación a la que se refiere el artículo 12, apartado 4, del presente decreto.