Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48630
cumento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las
condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros
órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por
importe al menos igual al 100% de la ayuda cuyo pago se solicita, respecto de la que no se
aportan los justificantes de destino de alcohol obtenido.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al
corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica en el momento del pago de la ayuda será consultada o recabada
de oficio por el órgano gestor, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso de la interesada. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición.
6. L
as ayudas concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), conforme a lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es) conforme a lo establecido en el artículo
20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Justificación del destino del alcohol obtenido.
1. L
a entidad beneficiaria deberá presentar ante la autoridad competente, como justificante
del destino del alcohol obtenido:
a) Un certificado de salidas diarias del alcohol, de acuerdo con el modelo del anexo VII de
este decreto.
b) Una copia de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de los
productos objeto de impuestos especiales de fabricación, con el número ARC que identifica el envío y la aceptación por parte del destinatario sin incidencias.
c) Compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con los
fines indicados en el artículo 5, apartado 4, de este decreto.
Jueves 31 de agosto de 2023
48630
cumento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las
condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros
órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por
importe al menos igual al 100% de la ayuda cuyo pago se solicita, respecto de la que no se
aportan los justificantes de destino de alcohol obtenido.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al
corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica en el momento del pago de la ayuda será consultada o recabada
de oficio por el órgano gestor, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso de la interesada. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición.
6. L
as ayudas concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), conforme a lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es) conforme a lo establecido en el artículo
20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Justificación del destino del alcohol obtenido.
1. L
a entidad beneficiaria deberá presentar ante la autoridad competente, como justificante
del destino del alcohol obtenido:
a) Un certificado de salidas diarias del alcohol, de acuerdo con el modelo del anexo VII de
este decreto.
b) Una copia de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de los
productos objeto de impuestos especiales de fabricación, con el número ARC que identifica el envío y la aceptación por parte del destinatario sin incidencias.
c) Compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con los
fines indicados en el artículo 5, apartado 4, de este decreto.