Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48495
2. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de Verano: 1 de enero al 30 junio.
b) Paga de Navidad: 1 de julio al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el año natural, devengará las pagas extraordinarias en
proporción al tiempo de permanencia en la Empresa durante el mismo.
Artículo 22. Kilometraje.
Aquellas personas, que, con autorización de la Empresa, y en razón a la realización del trabajo, necesiten utilizar sus vehículos para desplazamientos, la Empresa les abonará la suma
de 0,24 euros por kilómetro recorrido, tanto de ida como de vuelta. En el caso de que el desplazamiento se produzca fuera de las horas ordinarias de trabajo, el kilómetro se abonará a
razón de 0,30 euros.
Artículo 23. Paga de presencia.
1. La paga de presencia primará a aquellas personas que durante la jornada anual no hayan
tenido más de una falta de asistencia al trabajo, aun justificadas. Exclusivamente no tendrán, a efectos de concesión de la paga de presencia, la consideración de falta las ausencias debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las vacaciones, al ejercicio
de un cargo de representación sindical o las debidas al disfrute de las licencias retribuidas
a que se refiere el artículo 28 del presente Convenio.
2. Las faltas de asistencia al trabajo debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional
serán reputadas como ausencias a los efectos de este artículo cuando la persona trabajadora haya sido sancionada por simulación de accidente o enfermedad, cuando haya sido
sancionada por no respetar el tratamiento médico durante su curación o cuando se produzcan circunstancias similares a las anteriormente citadas en las que se aprecie mala fe por
parte de la persona.
3. L
a paga de presencia se abonará antes de la finalización del mes de enero del año siguiente
a su devengo.
4. La cuantía anual a percibir durante los años de vigencia del convenio será de 137,81 euros
a favor del personal de plantilla que no haya tenido ninguna falta de asistencia al trabajo
conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, y de 99,22 euros en el supuesto de
haberse producido una única falta.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48495
2. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de Verano: 1 de enero al 30 junio.
b) Paga de Navidad: 1 de julio al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el año natural, devengará las pagas extraordinarias en
proporción al tiempo de permanencia en la Empresa durante el mismo.
Artículo 22. Kilometraje.
Aquellas personas, que, con autorización de la Empresa, y en razón a la realización del trabajo, necesiten utilizar sus vehículos para desplazamientos, la Empresa les abonará la suma
de 0,24 euros por kilómetro recorrido, tanto de ida como de vuelta. En el caso de que el desplazamiento se produzca fuera de las horas ordinarias de trabajo, el kilómetro se abonará a
razón de 0,30 euros.
Artículo 23. Paga de presencia.
1. La paga de presencia primará a aquellas personas que durante la jornada anual no hayan
tenido más de una falta de asistencia al trabajo, aun justificadas. Exclusivamente no tendrán, a efectos de concesión de la paga de presencia, la consideración de falta las ausencias debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las vacaciones, al ejercicio
de un cargo de representación sindical o las debidas al disfrute de las licencias retribuidas
a que se refiere el artículo 28 del presente Convenio.
2. Las faltas de asistencia al trabajo debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional
serán reputadas como ausencias a los efectos de este artículo cuando la persona trabajadora haya sido sancionada por simulación de accidente o enfermedad, cuando haya sido
sancionada por no respetar el tratamiento médico durante su curación o cuando se produzcan circunstancias similares a las anteriormente citadas en las que se aprecie mala fe por
parte de la persona.
3. L
a paga de presencia se abonará antes de la finalización del mes de enero del año siguiente
a su devengo.
4. La cuantía anual a percibir durante los años de vigencia del convenio será de 137,81 euros
a favor del personal de plantilla que no haya tenido ninguna falta de asistencia al trabajo
conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, y de 99,22 euros en el supuesto de
haberse producido una única falta.