Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48496
Artículo 24. Anticipos quincenales, préstamos y pago del salario.
1. L
as personas trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos quincenales a cuenta.
2. Se crea un fondo de 40.000 € para concesión de préstamos por un importe máximo de
3.000 € por persona de plantilla, y con un plazo de devolución de 24 meses. Aquellas personas de la organización que hubieran obtenido este préstamo no podrán volver a solicitarlo hasta transcurridos 12 meses de su total amortización.
Se imputará como retribución en especie el interés legal del dinero sobre el saldo mensual.
3. El pago del salario se realizará mensualmente por periodos vencidos, y, salvo circunstancias excepcionales, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su
devengo.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 25. Jornada de trabajo.
1. La jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo
durante el periodo de vigencia del presente Convenio.
2. L
a jornada de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. El tiempo de
trabajo efectivo no comprenderá ningún descanso intermedio existente durante la jornada
laboral.
3. Se elaborará anualmente por la Empresa, previo informe del Comité de Empresa, un Calendario Laboral en el que se consigne la distribución de la jornada anual pactada, así como el
horario de trabajo correspondiente. El referido Calendario deberá estar expuesto antes del
31 de enero de cada año.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se
realicen sobre la duración de la jornada ordinaria anual pactada en el presente Convenio.
2. La realización de horas extraordinarias requerirá autorización expresa y por escrito de la
persona que ostente la posición de inmediata superior jerárquica del trabajador/a que las
realice, así como de la Dirección de Fábrica.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48496
Artículo 24. Anticipos quincenales, préstamos y pago del salario.
1. L
as personas trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos quincenales a cuenta.
2. Se crea un fondo de 40.000 € para concesión de préstamos por un importe máximo de
3.000 € por persona de plantilla, y con un plazo de devolución de 24 meses. Aquellas personas de la organización que hubieran obtenido este préstamo no podrán volver a solicitarlo hasta transcurridos 12 meses de su total amortización.
Se imputará como retribución en especie el interés legal del dinero sobre el saldo mensual.
3. El pago del salario se realizará mensualmente por periodos vencidos, y, salvo circunstancias excepcionales, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su
devengo.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 25. Jornada de trabajo.
1. La jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo
durante el periodo de vigencia del presente Convenio.
2. L
a jornada de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. El tiempo de
trabajo efectivo no comprenderá ningún descanso intermedio existente durante la jornada
laboral.
3. Se elaborará anualmente por la Empresa, previo informe del Comité de Empresa, un Calendario Laboral en el que se consigne la distribución de la jornada anual pactada, así como el
horario de trabajo correspondiente. El referido Calendario deberá estar expuesto antes del
31 de enero de cada año.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se
realicen sobre la duración de la jornada ordinaria anual pactada en el presente Convenio.
2. La realización de horas extraordinarias requerirá autorización expresa y por escrito de la
persona que ostente la posición de inmediata superior jerárquica del trabajador/a que las
realice, así como de la Dirección de Fábrica.