Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

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3. Con carácter general, las horas extraordinarias se compensarán en tiempo de descanso,
quedando a opción de la empresa la compensación en metálico de estas por razones técnicas, organizativas y/o productivas.
4. La compensación de las horas extraordinarias en tiempo de descanso se realizará, siempre
que no se perturbe con ello el normal proceso de producción, dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización. En tal caso, las horas extraordinarias compensadas en tiempo
de descanso no se computarán a los efectos de los límites fijados en el artículo 35.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
5. La compensación de las horas extraordinarias en tiempo de descanso se realizará a razón
del duplo de la hora ordinaria. En el caso de compensación en metálico, se abonará únicamente la/s hora/s generada/s.
6. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el valor de las horas extras será el del valor
de la hora ordinaria, incrementada en el 25%.
7. L
 a Dirección de la Empresa informará trimestralmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Artículo 27. Vacaciones.
1. L
 as vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales.
2. El cómputo para el devengo de las vacaciones se efectuará desde el día 1 de julio al 30 de
junio.
3. A efecto del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado
el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuese su causa. En el
caso que, al término del año, la persona trabajadora continuase de baja médica, mantendrá el derecho al disfrute de las vacaciones que le pudieran corresponder, disfrute que tendrá lugar dentro de los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta médica.
4. Las vacaciones serán disfrutadas por el personal de la plantilla antes del 31 de diciembre
del año en curso, en proporción a los meses devengados.
5. Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamentarias cualquier permiso
extraordinario otorgado con carácter voluntario por la Empresa, durante el año.
6. La retribución de las vacaciones estará integrada por los conceptos de Salario Base de cada
categoría profesional, Plus de Antigüedad, Retribución Voluntaria y Plus de Responsabilidad