Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48494
días de Navidad y de Año Nuevo, se establecen las siguientes retribuciones extraordinarias
para el personal de plantilla que se vea obligado a prestar sus servicios durante dichos días:
Turno de las 22:00 horas del día 24 de diciembre a las 6:00 horas del día 25 de diciembre y
turno de las 22:00 horas del día 31 de diciembre a las 6:00 horas del día 1 de enero: 189,30
euros.
Turno de las 6:00 horas a las 14:00 horas del día 25 de diciembre y turno de las 6:00 horas
a las 14:00 horas del día 1 de enero: 94,64 euros.
Estos importes serán incrementados en 2023 y 2024 según lo pactado en el artículo 11º.
Dichas retribuciones absorben a las referidas en los anteriores artículos 15, 16 y 17.
Artículo 19. Retribución Voluntaria.
Se trata de una gratificación puramente voluntaria, de carácter graciable, que percibirán única y exclusivamente determinadas personas a los que la Empresa se la asigne; igualmente
los diferentes importes de esta gratificación serán cuantificados por la Empresa, a los que se
aplicará la subida pactada en el presente Convenio.
Artículo 20. Plus de Responsabilidad.
Se trata de un complemento salarial vinculado al puesto de trabajo y a las funciones específicas que individualmente la persona trabajadora desempeña y que será abonado a estas
personas mientras permanezcan ligadas a dicho puesto y funciones en la cuantía que se viene
percibiendo en la actualidad, pudiendo la empresa eliminarlo, en el caso que la persona deje
de desempeñar el puesto de trabajo y/o funciones que justifica reseñado plus. Al importe de
dicho complemento se le aplicará el incremento convenido en el presente pacto. Dicha cuantía
se abonará mensualmente, inclusive durante el periodo de disfrute de las vacaciones anuales.
Artículo 21. Gratificaciones Extraordinarias.
1. L
a plantilla tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán
en los meses de julio, y antes del día 15 del mencionado mes; y de diciembre, y antes del
día 15 del mencionado mes.
La cuantía de las pagas extraordinarias estará integrada por los conceptos de salario base
de cada categoría profesional; antigüedad; un complemento de pagas extraordinarias,
igual para todas las categorías, que queda fijado en 418,65 euros durante el ejercicio 2022
y en lo que resulte de aplicar la subida salarial pactada en este convenio para los años 2023
y 2024; y, en su caso, retribución voluntaria.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48494
días de Navidad y de Año Nuevo, se establecen las siguientes retribuciones extraordinarias
para el personal de plantilla que se vea obligado a prestar sus servicios durante dichos días:
Turno de las 22:00 horas del día 24 de diciembre a las 6:00 horas del día 25 de diciembre y
turno de las 22:00 horas del día 31 de diciembre a las 6:00 horas del día 1 de enero: 189,30
euros.
Turno de las 6:00 horas a las 14:00 horas del día 25 de diciembre y turno de las 6:00 horas
a las 14:00 horas del día 1 de enero: 94,64 euros.
Estos importes serán incrementados en 2023 y 2024 según lo pactado en el artículo 11º.
Dichas retribuciones absorben a las referidas en los anteriores artículos 15, 16 y 17.
Artículo 19. Retribución Voluntaria.
Se trata de una gratificación puramente voluntaria, de carácter graciable, que percibirán única y exclusivamente determinadas personas a los que la Empresa se la asigne; igualmente
los diferentes importes de esta gratificación serán cuantificados por la Empresa, a los que se
aplicará la subida pactada en el presente Convenio.
Artículo 20. Plus de Responsabilidad.
Se trata de un complemento salarial vinculado al puesto de trabajo y a las funciones específicas que individualmente la persona trabajadora desempeña y que será abonado a estas
personas mientras permanezcan ligadas a dicho puesto y funciones en la cuantía que se viene
percibiendo en la actualidad, pudiendo la empresa eliminarlo, en el caso que la persona deje
de desempeñar el puesto de trabajo y/o funciones que justifica reseñado plus. Al importe de
dicho complemento se le aplicará el incremento convenido en el presente pacto. Dicha cuantía
se abonará mensualmente, inclusive durante el periodo de disfrute de las vacaciones anuales.
Artículo 21. Gratificaciones Extraordinarias.
1. L
a plantilla tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán
en los meses de julio, y antes del día 15 del mencionado mes; y de diciembre, y antes del
día 15 del mencionado mes.
La cuantía de las pagas extraordinarias estará integrada por los conceptos de salario base
de cada categoría profesional; antigüedad; un complemento de pagas extraordinarias,
igual para todas las categorías, que queda fijado en 418,65 euros durante el ejercicio 2022
y en lo que resulte de aplicar la subida salarial pactada en este convenio para los años 2023
y 2024; y, en su caso, retribución voluntaria.