Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

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Artículo 13. Plus de Antigüedad.
El complemento de antigüedad establecido para premiar la permanencia continuada de la persona trabajadora al servicio de la Empresa se abonará a razón del 5 por ciento por quinquenio
sobre el salario base vigente en cada momento y para categoría profesional.
Artículo 14. Plus de Convenio.
El Plus de Convenio queda fijado durante el ejercicio 2022 en el importe de 418,29 euros para
todas y cada una de las categorías profesionales, y en el que resulte de aplicar el incremento salarial pactado en este convenio para los años 2023 y 2024. Dicha cuantía se abonará
mensualmente, excepto durante el periodo de disfrute de las vacaciones, que se estará a lo
dispuesto en el artículo 27.
Artículo 15. Plus de Nocturnidad.
El personal, sea cual fuere la categoría profesional que ostente, que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía queda fijada
para el año 2022 en la cantidad de 2,50 euros por hora de trabajo efectivo. Para los años 2023
y 2024 el importe de este plus será 2,75 € y 3,0 € respectivamente, sin que les afecten los
incrementos del artículo 11 de este convenio.
Artículo 16. Plus de Domingos y Festivos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la percepción del presente plus por cada domingo y festivo efectivamente trabajado. Dicho plus se establece indistintamente para domingos
y festivos en la cuantía de 7,48 euros por hora trabajada durante el ejercicio 2022. En los
ejercicios 2023 y 2024 se aplicará a dicha cuantía la subida pactada en el presente Convenio
para tales ejercicios.
Artículo 17. Plus de sábado tarde.
Se establece un nuevo plus que retribuye el trabajo efectivamente realizado cada sábado entre las 14:00 y las 22:00 horas, cuya cuantía queda fijada para el año 2022 en la cantidad de
2,5 euros por hora de trabajo efectivo y que pasará a ser de 2,75 € y 3,0 € en los años 2023
y 2024 respectivamente.
Artículo 18. Plus de Navidad y de Año Nuevo.
Reconociendo las partes signatarias del presente convenio la imposibilidad de detener el
proceso productivo en la industria cementera ni siquiera en días señalados, y admitiendo la
Empresa la especialidad y connotaciones afectivas de determinados días del año como son los