Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

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directamente con la Empresa o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, siempre que lo sea para el mismo puesto de trabajo. De esta manera, durante
el primer año la persona trabajadora percibirá el 80 por ciento del salario establecido para
su categoría o grupo profesional.
Artículo 11. Incrementos salariales.
Año 2022.
Para el año 2022 y con efectos desde el día 1 de enero, se establece un incremento fijo del
3 por ciento sobre las retribuciones fijas que tuvieran consolidadas a fecha 31 de diciembre
de 2021.
Año 2023.
A) Incremento inicial: Sobre las retribuciones fijas del año 2022 se establece un incremento fijo del 2 por ciento, que se aplicará desde el 1 de enero de 2023.
B) Revisión por IPC 2023: En el supuesto de que el IPC resultante a 31/12/2023 sea superior al incremento inicial del 2% señalado en el punto anterior, se procederá a una
revisión, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, hasta igualar el IPC real,
con un incremento máximo del 3% acumulado en el año (inicial más revisión).
Año 2024.
C) Incremento inicial: Sobre las retribuciones fijas del año 2023 se establece un incremento fijo del 2 por ciento, que se aplicará desde el 1 de enero de 2024.
D) Revisión por IPC 2024: En el supuesto de que el IPC resultante a 31/12/2023 sea superior al incremento inicial del 1,5% señalado en el punto anterior, se procederá a una
revisión, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, hasta igualar el IPC real,
con un incremento máximo del 3% acumulado en el año (inicial más revisión).
Revisión por IPC acumulado 2022-2023-2024.
Se aplicará una revisión a los contenidos económicos del convenio por el 50% de la diferencia
entre el IPC acumulado del período del 31/12/2021 al 31/12/2024 y el incremento pactado
en el mismo período, con un máximo del 3%, y sin efectos retroactivos. Los nuevos valores
servirán de base para la negociación del convenio de 2025.
Artículo 12. Salario Base.
El salario base será el que para cada categoría profesional se establece en el anexo I del presente Convenio, referido al ejercicio 2022.