Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48491
Encargado/a Laboratorio.
Analista de Laboratorio.
Comercial.
Programador/a de Sistemas.
Informático/a.
Grupo Profesional 3. Operarios/as.
Este Grupo integra a las personas trabajadoras que, por sus conocimientos y/o experiencias, ejecutan operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando
en el proceso productivo, o en las labores auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones
de supervisión o coordinación. El mismo comprende, a título enunciativo, las siguientes
categorías:
Maestro/a Industrial.
Oficial 1ª.
Oficial 2ª.
Oficial 3ª.
Peón/a.
TÍTULO IV
Estructura económica
Artículo 10. Salario mínimo de Convenio.
1. Se establece en la Empresa como salario mínimo garantizado en jornada ordinaria y por
todos los conceptos durante la vigencia del presente Convenio el siguiente:
Año 2022: 22.243 euros.
2. En atención al necesario periodo de aprendizaje y formación requerido para la adaptación
de la persona trabajadora a las actividades de la Empresa, el salario mínimo Convenio
anteriormente indicado se hará efectivo a partir del cumplimiento por parte de la citada persona de un año de antigüedad en la Empresa, computando a tales efectos todo el
tiempo de prestación de servicios a contar desde la fecha del primer contrato concertado
Miércoles 30 de agosto de 2023
48491
Encargado/a Laboratorio.
Analista de Laboratorio.
Comercial.
Programador/a de Sistemas.
Informático/a.
Grupo Profesional 3. Operarios/as.
Este Grupo integra a las personas trabajadoras que, por sus conocimientos y/o experiencias, ejecutan operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando
en el proceso productivo, o en las labores auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones
de supervisión o coordinación. El mismo comprende, a título enunciativo, las siguientes
categorías:
Maestro/a Industrial.
Oficial 1ª.
Oficial 2ª.
Oficial 3ª.
Peón/a.
TÍTULO IV
Estructura económica
Artículo 10. Salario mínimo de Convenio.
1. Se establece en la Empresa como salario mínimo garantizado en jornada ordinaria y por
todos los conceptos durante la vigencia del presente Convenio el siguiente:
Año 2022: 22.243 euros.
2. En atención al necesario periodo de aprendizaje y formación requerido para la adaptación
de la persona trabajadora a las actividades de la Empresa, el salario mínimo Convenio
anteriormente indicado se hará efectivo a partir del cumplimiento por parte de la citada persona de un año de antigüedad en la Empresa, computando a tales efectos todo el
tiempo de prestación de servicios a contar desde la fecha del primer contrato concertado