Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

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turaleza sexual, ejercidas sobre cualquier persona que desarrolle su actividad en el
ámbito de la empresa, aun cuando no pertenezca a la misma.


18. S
 imular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.

Artículo 47. Sanciones.
1. L
 as sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancia de las
faltas cometidas serán las siguientes:
A) Faltas leves:


a) Amonestación verbal.



b) Amonestación por escrito.

B) F
 altas graves:


a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

C) Faltas muy graves:


a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 90 días.

b) 
Despido.
TÍTULO XI
Formación profesional
Artículo 48. Formación continua.
La Empresa asume el compromiso de afrontar, durante la vigencia del Convenio, el estudio
y, en su caso, aplicación de planes de formación necesarios para la mejor capacitación de las
personas trabajadoras y, por ende, para el mejor funcionamiento de la industria cementera.
Se dará cumplida cuenta al Comité de Empresa de las materias formativas que se vayan a
poner en práctica.
Cuando no sea posible impartir la formación dentro de la jornada laboral, se otorgará una
compensación de 12 euros por hora presencial en la formación, mas los gastos de desplazamiento desde la residencia habitual, si los hubiera.