Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48510
TÍTULO XII
Comisión paritaria y sistema de solución de conflictos
Artículo 49. Comisión Paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por dos personas de la representación legal de las personas trabajadoras y dos personas en representación de la Empresa.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo
convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las partes
firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la reunión.
Artículo 50. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan
suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos
(ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Disposición Adicional I. Seguro de salud.
Desde la firma de este convenio la empresa facilitará la adhesión voluntaria a la póliza de
seguro médico contratada por la empresa en condiciones bonificadas por la empresa, pudiendo adscribir a la persona trabajadora, su cónyuge e hijos/as menores de 26 años. El importe
de la prima a cargo de la persona trabajadora será considerado retribución en especie con el
tratamiento fiscal como retribución flexible.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48510
TÍTULO XII
Comisión paritaria y sistema de solución de conflictos
Artículo 49. Comisión Paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por dos personas de la representación legal de las personas trabajadoras y dos personas en representación de la Empresa.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo
convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las partes
firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la reunión.
Artículo 50. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan
suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos
(ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Disposición Adicional I. Seguro de salud.
Desde la firma de este convenio la empresa facilitará la adhesión voluntaria a la póliza de
seguro médico contratada por la empresa en condiciones bonificadas por la empresa, pudiendo adscribir a la persona trabajadora, su cónyuge e hijos/as menores de 26 años. El importe
de la prima a cargo de la persona trabajadora será considerado retribución en especie con el
tratamiento fiscal como retribución flexible.