Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48507
7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios personales o laborales relativos
a la propia persona trabajadora. Si existiera malicia se considerará falta “muy grave”.
8. L
a negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así
como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. L
a disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento del trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información del centro de trabajo o de la empresa
a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiese presenciado, y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para
otras personas de su equipo de trabajo o para terceros.
13. No advertir, inmediatamente a sus responsables directos, a la empresa o a quien le
represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. I ntroducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas
que la persona trabajadora tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro de un período de 3 meses, cuando
haya mediado sanción por escrito de la empresa.
C) Faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. M
ás de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres
meses o de veinte durante seis meses.
2. F
alta al trabajo, más de dos días en un mes sin causa o motivo que lo justifique.
3. E
l fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a la plantilla, como a la empresa o a cualquier
persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo
de su actividad laboral.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48507
7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios personales o laborales relativos
a la propia persona trabajadora. Si existiera malicia se considerará falta “muy grave”.
8. L
a negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así
como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. L
a disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento del trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información del centro de trabajo o de la empresa
a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiese presenciado, y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para
otras personas de su equipo de trabajo o para terceros.
13. No advertir, inmediatamente a sus responsables directos, a la empresa o a quien le
represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. I ntroducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas
que la persona trabajadora tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro de un período de 3 meses, cuando
haya mediado sanción por escrito de la empresa.
C) Faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. M
ás de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres
meses o de veinte durante seis meses.
2. F
alta al trabajo, más de dos días en un mes sin causa o motivo que lo justifique.
3. E
l fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a la plantilla, como a la empresa o a cualquier
persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo
de su actividad laboral.