Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023



48506

10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que se realice su trabajo
habitual sin causa o motivo que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.



11. E
 ncontrarse en el local de trabajo, sin autorización fuera de la jornada laboral.



12. L
 a inobservancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que
no entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, ni para sus compañeros/as
o terceras personas.



13. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.



14. Distraer a otras personas del equipo durante el tiempo de trabajo y prolongar las
ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.



15. U
 sar el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autorización.

B) F
 altas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:


1. Más de 4 faltas de puntualidad en un mes, o hasta 4 cuando el retraso sea superior
a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.



2. F
 altar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.



3. No prestar la diligencia o la atención debida en el trabajo encomendado, que pueda
suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona trabajadora, su equipo de trabajo, la empresa o terceros.



4. L
 a simulación de enfermedad o accidente.



5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de
seguridad y salud en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para la
persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los
medios de seguridad facilitados por la empresa.



6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la
orden no implique condición vejatoria para la persona trabajadora, o entrañe riesgo
para la vida o salud, tanto de ésta como de otras personas trabajadoras. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivarán perjuicios notorios para
la empresa, será considerada como “muy grave”.