Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48505
5. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas
trabajadoras que ostenten la condición de miembros del Comité de Empresa o delegados/
as de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La empresa dará cuenta a la representación de las personas trabajadoras y, en su caso, a
la representación sindical cuando afecte a sus afiliados/as, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Artículo 46. Graduación de faltas.
A) Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. H
asta 4 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, en el
período de un mes.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite
la imposibilidad de hacerlo.
3. E
l abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve
tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la
actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros
de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. F
altar un día en un mes sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de cierta consideración a la empresa o a sus
compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy
grave.
6. P
equeños descuidos en la conservación de material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia
leve en lo laboral.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o
quejas de sus compañeros/as o jefes/as.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e, incluso, a
terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se
produzca con motivo u ocasión del trabajo.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48505
5. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas
trabajadoras que ostenten la condición de miembros del Comité de Empresa o delegados/
as de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La empresa dará cuenta a la representación de las personas trabajadoras y, en su caso, a
la representación sindical cuando afecte a sus afiliados/as, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Artículo 46. Graduación de faltas.
A) Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. H
asta 4 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, en el
período de un mes.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite
la imposibilidad de hacerlo.
3. E
l abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve
tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la
actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros
de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. F
altar un día en un mes sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de cierta consideración a la empresa o a sus
compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy
grave.
6. P
equeños descuidos en la conservación de material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia
leve en lo laboral.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o
quejas de sus compañeros/as o jefes/as.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e, incluso, a
terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se
produzca con motivo u ocasión del trabajo.