Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48504
3. A
sma laboral.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación de otros protocolos sanitarios en función
de la aparición, en el centro de trabajo, de nuevos riesgos laborales.
Artículo 44. Protección a la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado
y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo
específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras,
la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de la adaptación de las condiciones del puesto o tiempo de trabajo.
2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar
de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen el médico que asista
facultativamente a la trabajadora y el médico del Servicio de Prevención, ésta deberá desempeñar de haberlo un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
La Empresa deberá determinar, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
TÍTULO X
Código de conducta
Artículo 45. Principios de ordenación.
1. Las normas de régimen disciplinario contenidas en el presente título persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos de los intereses legítimos de las personas trabajadoras y de la empresa.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la
persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo
con la graduación que se establece en el presente título.
3. T
oda falta cometida por el personal de la plantilla se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. L
a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa a la persona trabajadora.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48504
3. A
sma laboral.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación de otros protocolos sanitarios en función
de la aparición, en el centro de trabajo, de nuevos riesgos laborales.
Artículo 44. Protección a la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado
y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo
específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras,
la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de la adaptación de las condiciones del puesto o tiempo de trabajo.
2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar
de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen el médico que asista
facultativamente a la trabajadora y el médico del Servicio de Prevención, ésta deberá desempeñar de haberlo un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
La Empresa deberá determinar, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
TÍTULO X
Código de conducta
Artículo 45. Principios de ordenación.
1. Las normas de régimen disciplinario contenidas en el presente título persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos de los intereses legítimos de las personas trabajadoras y de la empresa.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la
persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo
con la graduación que se establece en el presente título.
3. T
oda falta cometida por el personal de la plantilla se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. L
a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa a la persona trabajadora.