Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48503
Los reconocimientos médicos se llevarán a cabo dentro de la jornada laboral, y el coste que
comportarán los mismos será por cuenta de la Empresa.
Artículo 39. Medios y medidas de protección.
La empresa facilitará todos los medios de protección personal adecuados para la realización
del trabajo, con la obligación del uso correcto por parte de las personas trabajadoras en sus
puestos de trabajo.
Artículo 40. Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a su personal las prendas que su puesto de trabajo requiera (camisa,
pantalón, chaqueta y botas) en los meses de marzo, julio y noviembre. También proporcionará todos aquellos elementos de protección personal que igualmente su puesto de trabajo se
requiera. La empresa entregará al personal una cazadora en noviembre.
Artículo 41. Documentos a disposición de la representación de las personas
trabajadoras.
El Servicio de Prevención de la Empresa pondrá a disposición de la representación de las personas trabajadoras, de los/as delegados/as de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud
en su caso, la documentación a que se refiere la normativa de prevención de riesgos laborales, con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones atribuidas en esta materia a los órganos
de representación, consulta y participación de la plantilla.
Artículo 42. Delegados/as de prevención y comité de seguridad y salud.
Competencias y facultades. En este apartado se estará a lo previsto en los artículos 36 a 39
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 43. Elaboración anual de listado.
La Empresa, previo informe del órgano correspondiente de la representación de las personas
trabajadoras en materia de prevención de riesgos, elaborará con periodicidad anual, un listado de aquellos puestos de trabajo que considere deba estar sometidos a reconocimientos
médicos específicos.
En particular, esta planificación podrá afectar a los puestos de trabajo en los que se detecten
exposiciones a riesgos en las modalidades siguientes:
1. P
osturas forzadas.
2. M
ovimientos repetitivos.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48503
Los reconocimientos médicos se llevarán a cabo dentro de la jornada laboral, y el coste que
comportarán los mismos será por cuenta de la Empresa.
Artículo 39. Medios y medidas de protección.
La empresa facilitará todos los medios de protección personal adecuados para la realización
del trabajo, con la obligación del uso correcto por parte de las personas trabajadoras en sus
puestos de trabajo.
Artículo 40. Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a su personal las prendas que su puesto de trabajo requiera (camisa,
pantalón, chaqueta y botas) en los meses de marzo, julio y noviembre. También proporcionará todos aquellos elementos de protección personal que igualmente su puesto de trabajo se
requiera. La empresa entregará al personal una cazadora en noviembre.
Artículo 41. Documentos a disposición de la representación de las personas
trabajadoras.
El Servicio de Prevención de la Empresa pondrá a disposición de la representación de las personas trabajadoras, de los/as delegados/as de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud
en su caso, la documentación a que se refiere la normativa de prevención de riesgos laborales, con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones atribuidas en esta materia a los órganos
de representación, consulta y participación de la plantilla.
Artículo 42. Delegados/as de prevención y comité de seguridad y salud.
Competencias y facultades. En este apartado se estará a lo previsto en los artículos 36 a 39
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 43. Elaboración anual de listado.
La Empresa, previo informe del órgano correspondiente de la representación de las personas
trabajadoras en materia de prevención de riesgos, elaborará con periodicidad anual, un listado de aquellos puestos de trabajo que considere deba estar sometidos a reconocimientos
médicos específicos.
En particular, esta planificación podrá afectar a los puestos de trabajo en los que se detecten
exposiciones a riesgos en las modalidades siguientes:
1. P
osturas forzadas.
2. M
ovimientos repetitivos.