Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48502
TÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 37. Comité de empresa.
1. La representación legal de las personas trabajadoras disfrutará de los derechos recogidos
en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en cualquier
otra normativa de aplicación.
2. Él crédito horario para estas personas se establece en dieciséis horas mensuales. El uso de
estas horas, deberá ser comunicado a la empresa con veinticuatro horas de antelación, y
justificando su empleo. Las personas que conforman el Comité de Empresa tendrán horas
ilimitadas retribuidas para la negociación del convenio colectivo y hasta la finalización del
mismo, siempre que estén suficientemente justificadas ante la Empresa.
3. La Empresa facilitará en la medida de lo posible a la representación legal de las personas
trabajadoras un local adecuado y con los elementos necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
4. La Empresa facilitará, a requerimiento del Comité de Empresa, al menos trimestralmente,
información sobre la evolución económica de la Empresa, situaciones de producción, perspectivas de mercado, plan de inversiones y sobre aquellas otras materias a que se refiere
el artículo 64.1. 1.º del Estatuto de los Trabajadores.
5. Sobre consulta a la representación legal de las personas trabajadoras, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
así como en la normativa que los desarrolla.
TÍTULO IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 38. Reconocimiento médico.
La Empresa gestionará a través de entidad adecuada una revisión o chequeo anual para toda
su plantilla, atendiendo a que la práctica de tal revisión se acomode a la mejor organización
del trabajo, sin perjuicio de que en determinados puestos de trabajos pueda reducirse la
frecuencia de la revisión a un semestre y realizándose, en este último caso, reconocimientos
médicos específicos a la materia objeto de revisión.
Así mismo, la empresa en coordinación con el área de Salud y Bienestar establecerán los protocolos médicos necesarios y pruebas adecuadas a cada sexo y puesto ocupado.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48502
TÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 37. Comité de empresa.
1. La representación legal de las personas trabajadoras disfrutará de los derechos recogidos
en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en cualquier
otra normativa de aplicación.
2. Él crédito horario para estas personas se establece en dieciséis horas mensuales. El uso de
estas horas, deberá ser comunicado a la empresa con veinticuatro horas de antelación, y
justificando su empleo. Las personas que conforman el Comité de Empresa tendrán horas
ilimitadas retribuidas para la negociación del convenio colectivo y hasta la finalización del
mismo, siempre que estén suficientemente justificadas ante la Empresa.
3. La Empresa facilitará en la medida de lo posible a la representación legal de las personas
trabajadoras un local adecuado y con los elementos necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
4. La Empresa facilitará, a requerimiento del Comité de Empresa, al menos trimestralmente,
información sobre la evolución económica de la Empresa, situaciones de producción, perspectivas de mercado, plan de inversiones y sobre aquellas otras materias a que se refiere
el artículo 64.1. 1.º del Estatuto de los Trabajadores.
5. Sobre consulta a la representación legal de las personas trabajadoras, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
así como en la normativa que los desarrolla.
TÍTULO IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 38. Reconocimiento médico.
La Empresa gestionará a través de entidad adecuada una revisión o chequeo anual para toda
su plantilla, atendiendo a que la práctica de tal revisión se acomode a la mejor organización
del trabajo, sin perjuicio de que en determinados puestos de trabajos pueda reducirse la
frecuencia de la revisión a un semestre y realizándose, en este último caso, reconocimientos
médicos específicos a la materia objeto de revisión.
Así mismo, la empresa en coordinación con el área de Salud y Bienestar establecerán los protocolos médicos necesarios y pruebas adecuadas a cada sexo y puesto ocupado.