Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167

48501

Miércoles 30 de agosto de 2023

La no inclusión de las personas trabajadoras en la póliza mencionada por parte de la Empresa determinará que recaiga sobre la misma la garantía de la contingencia si llegasen a
producirse.
Artículo 35. Plan de Pensiones.
1. La sociedad Votorantim Cementos España, SA, en su calidad de promotor del Plan de Pensiones de Cementos Cosmos, realizará los trámites necesarios para facilitar la adhesión
voluntaria de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de este convenio en el citado
Plan de Pensiones a partir del 1 de enero de 2023, con las siguientes especificaciones:
A) Salario Pensionable: estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, Antigüedad, Plus Convenio, Plus de Responsabilidad, Retribución Voluntaria, Paga de Vacaciones, y Pagas Extras de Verano y Navidad.
B) Aportaciones:
Período

Trabajador

Empresa

2023

0,5%

1%

2024

1%

2%

TÍTULO VII
Movilidad funcional
Artículo 36. Movilidad funcional.
1. En los casos de perentoria necesidad la persona trabajadora podrá ser destinada a ocupar
puesto de superior categoría, percibiendo mientras que se encuentre en esta situación la
remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñada.
2. La Empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a una
persona de plantilla a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior
a la suya por el tiempo imprescindible y comunicándolo a la representación legal de las
personas trabajadoras, no pudiendo la persona interesada negarse a efectuar el trabajo
encomendado. En esta situación, la persona afectada por esta medida seguirá percibiendo
la remuneración que por su categoría y función anterior le corresponda.