Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48500
1. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, con baja producida por dichas
contingencias, la empresa complementará, desde el primer día de la baja, hasta el 100
por ciento del salario bruto que debía cobrar por los conceptos de Salario Base, Plus de
Antigüedad, Plus de Convenio, Retribución Voluntaria y Plus de Responsabilidad en su
caso.
2. E
n caso de baja producida por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa
complementará hasta el 100 por ciento del salario bruto que la persona trabajadora debía cobrar por los mismos conceptos referidos en el párrafo anterior y a partir del cuarto
día de la misma.
3. La persona trabajadora cobrará el día completo en el caso de que inicie la jornada laboral, se encuentre en su puesto de trabajo y tenga que abandonarlo por prescripción
médica.
Artículo 33. Bolsa de estudios.
1. Para la realización de los estudios que se determinen, la Empresa asigna para el ejercicio
2023 la cantidad de 6.000 euros, y de 6.500 euros para el ejercicio de 2024.
2. Para la aprobación y adjudicación de las mencionadas ayudas o becas se formará una Comisión de cuatro personas, formada por dos representantes de la Dirección de la Empresa
y dos del Comité de Empresa.
Artículo 34. Seguros colectivos.
La Empresa garantizará a su personal, herederos/as legales o a sus beneficiarios/as, las
cantidades que a continuación se detallan para todos los trabajadores afectados por este
Convenio:
1. En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe será de 35.000 euros, que se
incrementarán hasta 37.500 euros desde el 1 de enero de 2023.
2. En caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe será de 20.000 euros, que se incrementarán hasta 21.500
euros desde el 1 de enero de 2023.
3. La Empresa deberá suscribir una póliza de seguros que cubra las anteriores contingencias a favor de cada una de las personas trabajadoras que presten servicio en cada
momento.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48500
1. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, con baja producida por dichas
contingencias, la empresa complementará, desde el primer día de la baja, hasta el 100
por ciento del salario bruto que debía cobrar por los conceptos de Salario Base, Plus de
Antigüedad, Plus de Convenio, Retribución Voluntaria y Plus de Responsabilidad en su
caso.
2. E
n caso de baja producida por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa
complementará hasta el 100 por ciento del salario bruto que la persona trabajadora debía cobrar por los mismos conceptos referidos en el párrafo anterior y a partir del cuarto
día de la misma.
3. La persona trabajadora cobrará el día completo en el caso de que inicie la jornada laboral, se encuentre en su puesto de trabajo y tenga que abandonarlo por prescripción
médica.
Artículo 33. Bolsa de estudios.
1. Para la realización de los estudios que se determinen, la Empresa asigna para el ejercicio
2023 la cantidad de 6.000 euros, y de 6.500 euros para el ejercicio de 2024.
2. Para la aprobación y adjudicación de las mencionadas ayudas o becas se formará una Comisión de cuatro personas, formada por dos representantes de la Dirección de la Empresa
y dos del Comité de Empresa.
Artículo 34. Seguros colectivos.
La Empresa garantizará a su personal, herederos/as legales o a sus beneficiarios/as, las
cantidades que a continuación se detallan para todos los trabajadores afectados por este
Convenio:
1. En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe será de 35.000 euros, que se
incrementarán hasta 37.500 euros desde el 1 de enero de 2023.
2. En caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe será de 20.000 euros, que se incrementarán hasta 21.500
euros desde el 1 de enero de 2023.
3. La Empresa deberá suscribir una póliza de seguros que cubra las anteriores contingencias a favor de cada una de las personas trabajadoras que presten servicio en cada
momento.