Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

48499

Artículo 29. Licencias y permisos recuperables.
La Empresa facilitará en la medida de lo posible a aquellas personas que lo soliciten, previo
aviso y justificación, y sin que en ningún caso pueda afectar al normal desarrollo del proceso
de producción ni perjudicar a otra persona del equipo de trabajo, licencia con carácter recuperable en los siguientes casos, y conforme al número de días que se indican para cada uno
de ellos:
a) Fallecimiento de parientes de tercer grado, 1 día natural.
Artículo 30. Excedencia voluntaria.
Tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria, aquellas personas trabajadoras que acrediten una antigüedad mínima ininterrumpida de un año al servicio de la Empresa. La excedencia
tendrá un periodo mínimo de duración de cuatro meses y un máximo de cinco años.
Solamente podrán simultanear el disfrute de un periodo de excedencia, un número de personas no superior al 2 por ciento de la plantilla.
En ningún caso podrá utilizarse una excedencia para prestar servicios en otras Empresas del
sector del cemento.
La reincorporación de la persona en excedencia se producirá cuando exista una vacante en el
puesto que la Empresa disponga en esos momentos, y que esta persona sea más adecuada en
base a la categoría y grupo profesional, y deberá solicitarse con una antelación mínima de un
mes, a la fecha de finalización de la excedencia. En cualquier caso, la persona en situación de
excedencia será reincorporada como máximo a la Empresa en el periodo de un año, a contar
desde la finalización de la fecha de excedencia o de sus prorrogas si las hubiese.
Artículo 31. Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
En todo lo referente a licencias retribuidas por embarazo, reducción de la jornada con motivo
de lactancia o por motivos familiares, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre y cualquier otra norma concordante de aplicación.
TÍTULO VI
Mejoras voluntarias
Artículo 32. Incapacidad temporal.
Con independencia de las prestaciones de Incapacidad Temporal a cargo del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de la Mutua y del tipo de contrato de cada empleado/a, la Empresa
abonará los siguientes complementos: