Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48521
Artículo 5. Absorción y Compensación.
Las cantidades económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo son mínimas, de
tal manera que las mejoras económicas ya establecidas y consolidadas se respetarán. La aplicación de las futuras disposiciones legales deberá valorarse en su conjunto y en su cómputo
anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio,
en tanto éstas consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas, mejorándose
en este caso las condiciones tan solo en cuanto al exceso.
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo único e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no
pudiéndose aplicar parcialmente.
Artículo 7. Paz Laboral.
Ambas partes se comprometen a mantener la paz laboral, durante la vigencia del presente
convenio colectivo, manifestando su firme intención de solucionar mediante la Comisión Paritaria cualquier conflicto que pudiera plantearse.
TÍTULO II
Comisión mixta paritaria
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.
Constitución:
Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia e interpretación de la aplicación de este Convenio, formada por seis miembros, tres de los cuales serán de la representación de la Dirección de la Empresa y los otros tres del Comité de Empresa.
Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes a la
publicación oficial del mismo.
Se acuerda, además, que ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados por un
asesor con voz pero sin voto.
Domicilio social:
Su domicilio será el que disponga en cada momento la Empresa durante la vigencia del presente Convenio en la localidad de Badajoz, siendo en la actualidad en la calle Plaza de España
número 13.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48521
Artículo 5. Absorción y Compensación.
Las cantidades económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo son mínimas, de
tal manera que las mejoras económicas ya establecidas y consolidadas se respetarán. La aplicación de las futuras disposiciones legales deberá valorarse en su conjunto y en su cómputo
anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio,
en tanto éstas consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas, mejorándose
en este caso las condiciones tan solo en cuanto al exceso.
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo único e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no
pudiéndose aplicar parcialmente.
Artículo 7. Paz Laboral.
Ambas partes se comprometen a mantener la paz laboral, durante la vigencia del presente
convenio colectivo, manifestando su firme intención de solucionar mediante la Comisión Paritaria cualquier conflicto que pudiera plantearse.
TÍTULO II
Comisión mixta paritaria
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.
Constitución:
Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia e interpretación de la aplicación de este Convenio, formada por seis miembros, tres de los cuales serán de la representación de la Dirección de la Empresa y los otros tres del Comité de Empresa.
Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes a la
publicación oficial del mismo.
Se acuerda, además, que ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados por un
asesor con voz pero sin voto.
Domicilio social:
Su domicilio será el que disponga en cada momento la Empresa durante la vigencia del presente Convenio en la localidad de Badajoz, siendo en la actualidad en la calle Plaza de España
número 13.