Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48520
d) Administración General y Contabilidad.
e) O
ficina Técnica:
Donde se elaboran proyectos de obras en general del servicio de aguas.
Artículo 3. Ámbito Personal.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo se aplicará a todas las personas trabajadoras
de FCC Aqualia, SA, incluido en el ámbito territorial y funcional anteriormente indicado que
prestan y presten sus servicios mediante una relación de carácter laboral.
Quedan expresamente excluidos de este Convenio aquellas personas trabajadoras subrogadas del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y cuya relación laboral se regulará por el acuerdo
firmado entre este Ayuntamiento y sus trabajadores.
Artículo 4. Ámbito Temporal y Denuncia del Convenio.
La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 6 años, que quedará comprendido entre los días 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del año 2026, con la excepción
de los puntos en que expresamente se convenga otra cosa. Entrará en vigor en el momento
de su firma, no obstante los conceptos económicos aquí pactados se aplicarán con carácter
retroactivo en aquellos que expresamente así se recoja, desde 1 de enero del 2021.
Finalizado el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, cualquiera de las partes
podrá presentar escrito de Denuncia ante la Comisión Negociadora, que deberá ser inscrito
en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Extremadura, con un plazo de preaviso mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento
inicial, debiendo informar posteriormente estas circunstancias a la otra parte, procediendo,
tal y como indica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores respecto al
proceso negociador.
Si el Convenio no se hubiera denunciado, o no se hubiese denunciado dentro del plazo señalado en el apartado anterior, éste se prorrogará de año en año, permaneciendo ultra activo
hasta la firma de uno nuevo, salvo en materia de incrementos o revisión salarial, o pactos
puntuales de necesaria adaptación, manteniéndose por tanto las retribuciones definitivas correspondiente al año 2026.
Durante la vigencia del mismo, toda nueva legislación aplicable que hiciese referencia a la regulación mediante la negociación colectiva, se tratará en Comisión Paritaria para ser elevada
a la mesa negociadora.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48520
d) Administración General y Contabilidad.
e) O
ficina Técnica:
Donde se elaboran proyectos de obras en general del servicio de aguas.
Artículo 3. Ámbito Personal.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo se aplicará a todas las personas trabajadoras
de FCC Aqualia, SA, incluido en el ámbito territorial y funcional anteriormente indicado que
prestan y presten sus servicios mediante una relación de carácter laboral.
Quedan expresamente excluidos de este Convenio aquellas personas trabajadoras subrogadas del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y cuya relación laboral se regulará por el acuerdo
firmado entre este Ayuntamiento y sus trabajadores.
Artículo 4. Ámbito Temporal y Denuncia del Convenio.
La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 6 años, que quedará comprendido entre los días 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del año 2026, con la excepción
de los puntos en que expresamente se convenga otra cosa. Entrará en vigor en el momento
de su firma, no obstante los conceptos económicos aquí pactados se aplicarán con carácter
retroactivo en aquellos que expresamente así se recoja, desde 1 de enero del 2021.
Finalizado el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, cualquiera de las partes
podrá presentar escrito de Denuncia ante la Comisión Negociadora, que deberá ser inscrito
en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Extremadura, con un plazo de preaviso mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento
inicial, debiendo informar posteriormente estas circunstancias a la otra parte, procediendo,
tal y como indica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores respecto al
proceso negociador.
Si el Convenio no se hubiera denunciado, o no se hubiese denunciado dentro del plazo señalado en el apartado anterior, éste se prorrogará de año en año, permaneciendo ultra activo
hasta la firma de uno nuevo, salvo en materia de incrementos o revisión salarial, o pactos
puntuales de necesaria adaptación, manteniéndose por tanto las retribuciones definitivas correspondiente al año 2026.
Durante la vigencia del mismo, toda nueva legislación aplicable que hiciese referencia a la regulación mediante la negociación colectiva, se tratará en Comisión Paritaria para ser elevada
a la mesa negociadora.