Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

48522

Procedimiento y materias:
Sin perjuicio de las competencias legales atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento
y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio corresponde a la Comisión Paritaria. Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al
planteamiento de reclamaciones ante la jurisdicción social. Tras tramitársele cualquier reclamación y dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes, a partir de la fecha que
se le dé traslado de la misma, esta Comisión emitirá resolución sobre las materias tratadas.
Las resoluciones que adopte tendrán la misma eficacia jurídica vinculante que el Convenio. Las
partes de la Comisión Paritaria podrán someter sus discrepancias al Acuerdo Interprofesional
sobre solución o sistema extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX).
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas a que se refiere el Artículo 82.3 del
RDL 2/2015 Ley del Estatuto de los Trabajadores para la no aplicación de las condiciones de
trabajo, la empresa y los representantes de los trabajadores se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre solución o sistema extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX).
El funcionamiento interno de la Comisión Mixta Paritaria se regirá por el Reglamento que se
adjunta al presente Convenio Colectivo como anexo IX, que deberá ser actualizado en la primera reunión de esta Comisión.
TÍTULO III
Subrogación convencional
Artículo 9. Subrogación Convencional.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial estatal de aguas de aplicación.
TÍTULO IV
Organización del tiempo de trabajo
Artículo 10. Organización del Trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, respetando los acuerdos incluidos en el presente Convenio Colectivo, y teniendo siempre como objetivo el alcanzar
el nivel óptimo de los objetivos de mejor prestación del servicio público encomendado.
Para ello, es necesaria la mutua colaboración de la Dirección y las personas trabajadoras, y
aun siendo facultad de la dirección el adoptar cuántos sistemas de trabajo y modernización